«¿Hay que ingresarle?» es una de las primeras preguntas que hacen las familias, muchas veces antes incluso de que la persona haya sido valorada. La respuesta honesta es que en la mayoría de los casos no hace falta: el tratamiento de una adicción se hace de forma ambulatoria, y el ingreso es una herramienta para situaciones concretas, no el paso natural ni la prueba de que se está tomando el problema en serio.

En este artículo explicamos cuándo está indicado, cuándo no, quién lo decide y qué dice la ley cuando la persona no desea ingresar.

Quién lo decide y con qué criterio

La indicación de ingreso es una decisión clínica: la toma un profesional sanitario después de valorar el caso, y la decisión final de aceptarla es del paciente. No la determina el tipo de sustancia ni la cantidad consumida, sino el riesgo.

La referencia internacional para este tipo de decisiones son los criterios de la American Society of Addiction Medicine, cuya cuarta edición (2023) organiza la valoración en seis dimensiones. Traducidas a lo que se pregunta en una consulta:

  • Intoxicación, abstinencia y medicación: ¿la retirada de la sustancia tiene riesgo médico y necesita pauta y vigilancia?
  • Estado físico: ¿hay enfermedades o complicaciones que haya que atender a la vez?
  • Estado psiquiátrico y cognitivo: ¿hay un cuadro mental que requiera contención o seguimiento estrecho?
  • Riesgos asociados al consumo: ¿qué probabilidad hay de que el consumo continúe y con qué consecuencias?
  • Entorno: ¿el entorno en el que vive la persona permite sostener un tratamiento o favorece el consumo de forma constante?
  • La persona: ¿qué quiere, qué ha intentado antes, de qué apoyos dispone, qué obligaciones tiene?

Lo importante de este esquema es que ninguna dimensión decide sola. Un consumo muy alto en un entorno estable y con buena red de apoyo puede tratarse ambulatoriamente; un consumo menor en una situación de riesgo puede requerir ingreso.

Cuándo el ingreso suele estar indicado

  • Cuando la retirada de la sustancia tiene riesgo médico. Es el motivo más claro: la abstinencia de alcohol o de benzodiacepinas puede cursar con complicaciones graves, como crisis convulsivas o delirium, y requiere valoración médica y vigilancia. La abstinencia de opioides rara vez compromete la vida, pero puede ser muy intensa y también precisa atención médica.
  • Cuando hay un cuadro psiquiátrico que no se puede sostener fuera: un episodio psicótico, una depresión grave, un riesgo que requiere supervisión continua.
  • Cuando se han intentado varios tratamientos ambulatorios y no ha sido posible interrumpir el consumo el tiempo suficiente para que el trabajo psicoterapéutico arranque.
  • Cuando el entorno hace imposible parar: convivencia con consumo activo, disponibilidad permanente de la sustancia, aislamiento sin ningún apoyo.
  • Cuando el estado físico lo exige: desnutrición, descompensación de una enfermedad crónica, complicaciones que requieren atención médica inmediata.

Cuándo no

Hay motivos frecuentes para pedir un ingreso que, en cambio, no son indicaciones clínicas:

  • Para que la familia descanse. Es un agotamiento legítimo y merece atención propia, pero no es un criterio de ingreso. El agotamiento familiar se trabaja con la familia.
  • Como medida disciplinaria. Un ingreso no es un castigo ni una lección. Planteado así, es frecuente que la persona cumpla el tiempo sin que el trabajo terapéutico llegue a arrancar.
  • Cuando lo que falta es un tratamiento ambulatorio bien hecho. Si no ha habido una valoración completa, un plan concreto y una frecuencia adecuada, el problema no es el nivel de intensidad.
  • Para «sacar» a la persona del entorno sin plan de vuelta. El riesgo de recaída se concentra justo en los días siguientes al alta: si no hay continuidad preparada, el ingreso solo aplaza el problema.

«¿Puedo ingresar a mi hijo aunque no quiera?»

Es la pregunta más repetida y conviene responderla con precisión, porque circula mucha información equivocada. En España, el ingreso no voluntario por razón de trastorno psíquico requiere autorización judicial: lo regula el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La autorización debe ser previa al ingreso, salvo que haya razones de urgencia que obliguen a adoptar la medida de inmediato; en ese caso, el responsable del centro tiene que dar cuenta al juzgado cuanto antes y, en todo caso, en el plazo de 24 horas, para que el juez ratifique la medida. El tribunal, además, debe examinar a la persona y oír a un médico designado por él.

Dicho de otro modo: no existe la posibilidad de contratar un ingreso forzoso de un adulto por decisión de la familia. Y, al margen de la ley, la experiencia clínica es consistente: un ingreso sin ningún acuerdo por parte de la persona tiene poco recorrido terapéutico. Lo que sí suele funcionar es trabajar primero con la familia para construir esa decisión, que a veces llega en semanas y casi nunca en una conversación.

Con menores de edad intervienen quienes ejercen la patria potestad, pero el artículo 763 exige igualmente autorización judicial para el ingreso por razón de trastorno psíquico; además, debe realizarse en un centro adecuado a su edad y previo informe de los servicios de asistencia al menor. En nuestro programa para adolescentes explicamos cómo se organiza el tratamiento en esos casos.

Qué ocurre dentro de un ingreso

Un ingreso por adicción no es un periodo de aislamiento: tiene una estructura y unos objetivos. Habitualmente incluye la desintoxicación con pauta médica y vigilancia de la fase de abstinencia, la estabilización del estado físico y del cuadro psiquiátrico si lo hay, el inicio del trabajo psicoterapéutico una vez que la persona está en condiciones de aprovecharlo, y la preparación del alta: con qué plan sale, con qué frecuencia de seguimiento y qué se hace en los primeros días, que son los de mayor riesgo.

Un ingreso es el comienzo del proceso, no el proceso entero: interrumpe el consumo en condiciones seguras y abre la puerta al trabajo psicoterapéutico, que viene después y es más prolongado.

Cómo lo planteamos en uniadic

Partimos de una valoración médica y psicológica, y en la mayoría de los casos el tratamiento es outpatient clinic: la persona mantiene su trabajo, sus estudios y su vida mientras se trata, lo que además facilita que los cambios se sostengan donde tienen que sostenerse. Cuando el equipo médico considera que el ingreso está indicado, se explica el motivo, se organiza y se acompaña el proceso; la decisión de aceptarlo es siempre del paciente.

El trabajo posterior es psicoterapéutico e individual, con el Unified Transdiagnostic Model como marco, y con sesiones familiares cuando están indicadas. Si hay un trastorno mental asociado, hablamos de dual diagnosis y se atienden las dos cosas a la vez. Las sesiones son presenciales en Santa Engracia 141, en Chamberí, o por videollamada.

Y si lo que hay ahora mismo es una familia agotada que no sabe por dónde empezar, en información para familiares está el primer paso.

Fuentes

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    Escrito por Alfonso Royo Argandoña
    Psicólogo General Sanitario (Col. M-38314). Especialista en evaluación y tratamiento de adicciones y patología dual en UniAdic (Madrid). Conoce al equipo →