Es una de las preguntas que más llegan a la consulta de familiares, casi siempre después de
meses de intentos. La respuesta corta es que la familia no puede decidir un ingreso
involuntario: en España lo autoriza un juez, y solo en situaciones concretas. Conviene
conocer el marco antes de hacer planes, porque la expectativa equivocada hace perder tiempo.
Qué dice la ley
El ingreso no voluntario por razón de trastorno psíquico está regulado en el
artículo 763 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. En esencia:
- Lo autoriza la autoridad judicial, no la familia ni el centro. El juez resuelve
después de examinar a la persona, oírla y contar con un informe médico. - En casos de urgencia, un centro sanitario puede adoptar la medida de inmediato,
pero debe comunicarlo al juzgado en un plazo máximo de 24 horas, y el juez tiene que
ratificarla dentro de las 72 horas siguientes. - Es una medida temporal y revisable: el centro debe informar periódicamente al
juzgado, y el ingreso termina cuando deja de estar justificado. - Si la persona es menor de edad, el ingreso ha de realizarse en un centro
adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.
Un apunte que genera confusión: desde la Ley 8/2021 ya no existe la
«incapacitación» tal y como se entendía antes. Lo que hay son medidas de apoyo para el ejercicio de
la capacidad jurídica, y ninguna de ellas equivale a poder ingresar a alguien por decisión familiar.
¿Basta una adicción para que proceda?
Por sí sola, habitualmente no. Lo que valora el juez no es el consumo, sino si existe un
trastorno psíquico que impida a la persona decidir por sí misma sobre su propia
salud, y si hay un riesgo que no pueda atenderse de otra manera. Eso ocurre en algunos casos
—cuadros psicóticos asociados al consumo, deterioro cognitivo importante, riesgo vital claro— y no
ocurre en la mayoría, incluso cuando el consumo es grave y la familia está desesperada.
Dicho de otro modo: el hecho de que alguien se niegue a tratarse no es, por sí mismo, motivo de
ingreso involuntario. La negativa de una persona con capacidad para decidir está protegida.
Cuándo hay que actuar sin esperar
Hay situaciones en las que no se trata de convencer a nadie y la vía es la urgencia sanitaria:
- Ideas o conductas de suicidio, o autolesiones.
- Pérdida de contacto con la realidad: alucinaciones, ideas de persecución, desorientación.
- Intoxicación con disminución del nivel de conciencia, o síntomas de retirada de alcohol
(temblor intenso, sudoración, confusión, convulsiones), que pueden ser graves. - Riesgo para otras personas, o menores en situación de desatención.
En cualquiera de estos casos, lo indicado es contactar de inmediato con los servicios de emergencia sanitaria o acudir a un servicio de urgencias. Si hay ideación suicida, es importante buscar atención inmediata a través de los recursos de emergencia disponibles.
Qué se puede hacer cuando no procede un ingreso
Esta es la parte útil, porque es donde está casi todo el margen real:
- Un ingreso voluntario. Muchas personas que rechazan «un tratamiento» aceptan
una estancia breve y acordada cuando se les explica en qué consiste, cuánto dura y qué pasa después.
La diferencia entre un ingreso impuesto y uno acordado es enorme, también en el resultado. - Tratamiento ambulatorio. Es compatible con la actividad laboral y familiar, y
para muchas personas es el primer paso que sí están dispuestas a dar. - Trabajo con la familia sin la persona. Retirar el sostén de las consecuencias y
preparar una propuesta concreta para el momento en que se abra una ventana. Lo desarrollamos en
cómo ayudar a un familiar con una adicción. - Valoración de patología dual. Cuando hay un trastorno psíquico junto al consumo,
el cuadro cambia y también las opciones. Lo abordamos en el programa de
patología dual.
Una advertencia sobre los centros que prometen «ingresos involuntarios»
Existen ofertas de traslados o ingresos «sin consentimiento» al margen de la vía judicial.
Además de los problemas legales que puede suponer para la familia, una entrada forzada sin amparo
judicial deteriora la relación y la confianza, que son justo lo que después hace falta para sostener
un tratamiento. Conviene desconfiar.
Cómo os podemos acompañar en UniAdic
Si estáis valorando esta situación, lo primero es una consulta en la que describir el caso concreto: hay diferencias importantes según la edad, el consumo, el estado de salud mental y lo que haya ocurrido ya. En UniAdic el familiar tiene su propio espacio. La consulta de orientación a
familiares se realiza en el centro o por videollamada, dura 50 minutos y tiene un coste de
85 € por sesión. No es necesario que la persona que consume lo sepa ni que esté de
acuerdo: con lo que contéis vosotros ya se puede orientar.
Si más adelante la persona da el paso, su primera valoración no tiene coste y dura
50 minutos. A partir de ahí, las sesiones de psicoterapia individual van desde 85 € y el plan se
detalla en la propia valoración, antes de empezar. La frecuencia la define el profesional sanitario
que la atienda. Cada proceso es distinto y no trabajamos con plazos cerrados.
Trabajamos siguiendo el Modelo Unificado Transdiagnóstico (MUT): entendemos la
adicción como un problema de salud que afecta a la persona entera y a quienes la rodean. Por eso el
trabajo con la familia no es un añadido, es parte del tratamiento.
Puedes leer la guía completa en cómo ayudar a un familiar con una adicción, o
llamarnos al 919 931 645 (lunes a viernes de 10:00 a 22:00 y sábados de 10:00 a
15:00). Estamos en Santa Engracia 141, Chamberí (metro Cuatro Caminos, Canal o Ríos Rosas). La
atención es confidencial.
Este artículo es informativo y no sustituye una valoración profesional.
Este artículo explica el marco general con fines informativos y no constituye asesoramiento
jurídico. Cada caso requiere una valoración clínica y, cuando procede, legal.

